Régimen de asistencia

 El presente régimen de asistencia se rige por la Resolución N° 970/2022 MEGC.


ASPECTOS GENERALES 


El/la estudiante tiene la obligación de asistir diariamente a clase y de concurrir puntualmente a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso, ciclo y/o nivel. 


El horario de ingreso a la escuela es de las 7:40 a 7:50. Luego de las 8:00, se considera ingreso tardío. Una vez que el/la estudiante ingresa al edificio escolar, debe permanecer en este hasta la finalización completa de la jornada escolar. No podrá retirarse durante la jornada escolar.


Los/as profesores/as también llevarán el registro de la asistencia de los/as estudiantes en los espacios curriculares que dicten a los fines del seguimiento pedagógico y la toma de decisiones sobre la promoción. La asistencia será considerada como condición de acreditación de los espacios curriculares. En ese sentido, el/la estudiante no podrá registrar más de veinticinco (25) inasistencias a lo largo del periodo regular. De lo contrario, deberá concurrir al periodo de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de  aquellos espacios curriculares en los que no haya acreditado el 85% de asistencia sobre la carga horaria de dichas asignaturas. 


En aquellos espacios curriculares cuyas clases prácticas se dictan en contraturno (por ejemplo, las clases de Educación Física o la actividad de Jornada extendida), se registrará la asistencia y el cumplimiento del horario del/de la estudiante a todas y cada una de ellas. 


Ingreso tardío: Se considera ingreso tardío luego del período de tolerancia de quince (15) minutos y antes de cumplidas las primeras tres (3) horas cátedra de clases.


Retiro anticipado: Se configura el retiro anticipado  cuando el/la estudiante se retira de las actividades educativas antes de la finalización de la jornada escolar. El/la estudiante que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en las clases, talleres o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor, podrá ser autorizado por el equipo directivo para retirarse del establecimiento. En estos casos se autorizará el retiro del/de la estudiante únicamente con la presencia del/de la adulto/a responsable, persona autorizada y/o personal médico y docente cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria.





Cómputo de la inasistencia:

a. Ingreso Tardío (IT): media (1⁄2) inasistencia

b. Retiro Anticipado (RA): media (1⁄2) inasistencia

c. Ausente: una (1) inasistencia

d. Ausente con presencia en clase: una (1) inasistencia


CONDICIÓN REGULAR


Será considerado estudiante regular a aquel/aquella que asista bimestralmente un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa. Para no perder esa regularidad, al finalizar el año calendario, no podrá haber incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias.


Si en el transcurso de un bimestre el/la estudiante perdiera la condición de regular podrá recobrar la regularidad cuando asista en el siguiente bimestre un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases. 


El preceptor y/o tutor se comunicará con el adulto responsable a fin de conocer los motivos de ausencia. De ser necesario, convocarán al adulto responsable para analizar las razones y cómo afectan en el rendimiento. En caso no recibir respuesta, se enviará para un telefonograma. En caso de ausencia de los adultos responsables, se derivará el caso al A.S.E. y se informará a Supervisión.


Los adultos responsables deberán presentar, en caso de enfermedad, certificado médico donde conste diagnóstico y tratamiento. En otros casos, deberán informar por escrito en el cuaderno o a través del correo electrónico los motivos por los cuales el alumno no concurre a la escuela.


JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS


La conducción podrá justificar ausencias en los siguientes casos:


a. El/la estudiante que debiera ingresar tardíamente a la actividad escolar o durante el desarrollo de esta se viera impedido/a de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor.


b. Los/as estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que deban ausentarse periódicamente a las clases deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico/a tratante y acompañada, si correspondiera, con las indicaciones necesarias para que el/la estudiante participe de las actividades escolares.


c. En los supuestos de inasistencia por enfermedad -que no sea de tratamiento prolongado-, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. La autoridad escolar permitirá el reintegro a clase de el/la estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.


d. Los/as estudiantes federados/as que deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando estas se realicen a contraturno. Serán integrados/as a un Régimen de Proyectos (Ley N° 5.823 - texto consolidado por Ley N° 6.347).


Los equipos de conducción quedarán facultados para justificar las inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales actividades.


e. El equipo de conducción está facultado para justificar las inasistencias de las/os estudiantes que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial.


f. Inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa, previa solicitud por escrito del/de los responsables del/de la estudiante.


g. Fallecimiento de familiar hasta cinco (5) días.


h. Matrimonio de adultos/as responsables hasta dos (2) días.


i. Mudanza del grupo familiar un (1) día.